martes, 8 de julio de 2008

EL LENGUAJE JURIDICO

Características
El lenguaje jurídico es un factor primordial de cohesión de la vida social y cultural de un país. Hay una gran disparidad entre lo que deben ser y lo que suelen ser los textos jurídicos; por ello, en nuestra exposición nos referiremos tanto a las características ideales como a las características reales de estos textos.

2.1. Tecnicismos
Como todo lenguaje profesional, el jurídico posee tecnicismos propios. Si los comparamos con los de otras disciplinas, observamos que su número no crece apenas. Muchos de sus vocablos proceden del latín e incluso del derecho romano. Basten como ejemplos los siguientes: alevosía, estupro, pena, apelar, eximente, penal, código, fallo, procesal, cómplice, hurto, reclusión, confinar, infracción, reglamento, considerandos, injuria, resultandos, decreto, jurisconsulto, sanción, delincuente, jurisdicción, sancionar, delito, jurisprudencia, secuestro, desacato, jurista, sentencia, difamación, orden, tribunal.
En general, frente al lenguaje científico y técnico, que se caracteriza por el incremento constante de su léxico y por su marcada preferencia por formantes griegos e ingleses, el lenguaje jurídico manifiesta un cierto conservadurismo y una marcada inclinación hacia los términos de origen latino, aunque no falten los de otras procedencias.
No obstante, hoy, la presencia de tecnicismos y giros técnicos de origen inglés y francés se observa en el léxico que regula las relaciones internacionales, la industria, las comunicaciones o la política. En este último ámbito son también frecuentes los italianismos.

2.2. Fórmulas fraseológicas y léxicas
En el marco del conservadurismo debe situarse la frecuencia con que en el lenguaje jurídico aparecen ciertas frases y ciertas palabras, con un carácter formulario o ritual.
En una sentencia de un juzgado podrán observarse fórmulas fijas (el encabezamiento, el párrafo final), sucesión de resultandos y considerandos seguidos del fallo, y clichés como:
-escrito de apelación,
-las partes,
-se señaló la vista,
-nulidad de las actuaciones,
-resoluciones judiciales,
-motivo de indefensión,
-sentencia firme,
-imposición de costas,
-ejecución acordada,
-pronunciamos, mandamos y firmamos, etc.

Esta ritualidad confiere una gran monotonía a muchos escritos jurídicos y administrativos, al igual que sucede, en general, con todos los escritos técnicos de marcado carácter utilitario. A cambio de la monotonía, si están bien redactados, los textos jurídicos evitan los términos equívocos mediante la monosemia del léxico, resultan claros en la exposición de los hechos, los argumentos y las resoluciones, y pueden buscarse con rapidez las partes que se juzgan fundamentales, porque su estructura es fija.

Claridad
En todos los escritos es necesaria la claridad; pero en pocos es tan inexcusable como en los jurídicos. Las frases breves y sencillamente ordenadas deben prevalecer sobre las complejas, formadas por abundantes proposiciones subordinadas. La palabra de escaso uso (salvo si es un tecnicismo) debe ceder a la más coloquial: los juristas no deben olvidar que no sólo escriben para especialistas y personas cultas.

Léxico y sintaxis arcaizantes
Sin embargo, la sintaxis habitual del lenguaje jurídico está plagada de recursos que se sienten como anticuados o extraños. Tanto su vocabulario específico, como su sintaxis son arcaizantes. Observemos, por ejemplo, cómo la mayor parte de los documentos se redactan en tercera persona, cuando lo normal sería la primera; o el uso del futuro de subjuntivo (resultare, hubiere manifestado), que ya no se utiliza ni siquiera en lenguaje literario y ha quedado relegado a los refranes y a estos textos.
El carácter arcaico de los escritos jurídicos es especialmente visible en las sentencias, redactadas a veces con mayor precipitación de la debida.

Defectos en el actual estilo jurídico
En general, el estilo jurídico no ha evolucionado como otros estilos. El tono distante, unido muchas veces a una tendencia a la sucesión de oraciones largas y a la impericia de quienes redactan los documentos jurídicos y administrativos, produce oscuridad y, en no pocas ocasiones, ambigüedad: los dos defectos que en cualquier texto deben ser evitados, pero que, en este caso, pueden resultar muy graves.
La complejidad sintáctica, que tan a menudo oscurece estos textos, produce el que a la cuarta o quinta proposición subordinada, el lector no sabe ya cuál es exactamente el sujeto del verbo que está leyendo, y no es extraño encontrar oraciones con varios sentidos posibles.

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