martes, 8 de julio de 2008

EL LENGUAJE JURIDICO

Características
El lenguaje jurídico es un factor primordial de cohesión de la vida social y cultural de un país. Hay una gran disparidad entre lo que deben ser y lo que suelen ser los textos jurídicos; por ello, en nuestra exposición nos referiremos tanto a las características ideales como a las características reales de estos textos.

2.1. Tecnicismos
Como todo lenguaje profesional, el jurídico posee tecnicismos propios. Si los comparamos con los de otras disciplinas, observamos que su número no crece apenas. Muchos de sus vocablos proceden del latín e incluso del derecho romano. Basten como ejemplos los siguientes: alevosía, estupro, pena, apelar, eximente, penal, código, fallo, procesal, cómplice, hurto, reclusión, confinar, infracción, reglamento, considerandos, injuria, resultandos, decreto, jurisconsulto, sanción, delincuente, jurisdicción, sancionar, delito, jurisprudencia, secuestro, desacato, jurista, sentencia, difamación, orden, tribunal.
En general, frente al lenguaje científico y técnico, que se caracteriza por el incremento constante de su léxico y por su marcada preferencia por formantes griegos e ingleses, el lenguaje jurídico manifiesta un cierto conservadurismo y una marcada inclinación hacia los términos de origen latino, aunque no falten los de otras procedencias.
No obstante, hoy, la presencia de tecnicismos y giros técnicos de origen inglés y francés se observa en el léxico que regula las relaciones internacionales, la industria, las comunicaciones o la política. En este último ámbito son también frecuentes los italianismos.

2.2. Fórmulas fraseológicas y léxicas
En el marco del conservadurismo debe situarse la frecuencia con que en el lenguaje jurídico aparecen ciertas frases y ciertas palabras, con un carácter formulario o ritual.
En una sentencia de un juzgado podrán observarse fórmulas fijas (el encabezamiento, el párrafo final), sucesión de resultandos y considerandos seguidos del fallo, y clichés como:
-escrito de apelación,
-las partes,
-se señaló la vista,
-nulidad de las actuaciones,
-resoluciones judiciales,
-motivo de indefensión,
-sentencia firme,
-imposición de costas,
-ejecución acordada,
-pronunciamos, mandamos y firmamos, etc.

Esta ritualidad confiere una gran monotonía a muchos escritos jurídicos y administrativos, al igual que sucede, en general, con todos los escritos técnicos de marcado carácter utilitario. A cambio de la monotonía, si están bien redactados, los textos jurídicos evitan los términos equívocos mediante la monosemia del léxico, resultan claros en la exposición de los hechos, los argumentos y las resoluciones, y pueden buscarse con rapidez las partes que se juzgan fundamentales, porque su estructura es fija.

Claridad
En todos los escritos es necesaria la claridad; pero en pocos es tan inexcusable como en los jurídicos. Las frases breves y sencillamente ordenadas deben prevalecer sobre las complejas, formadas por abundantes proposiciones subordinadas. La palabra de escaso uso (salvo si es un tecnicismo) debe ceder a la más coloquial: los juristas no deben olvidar que no sólo escriben para especialistas y personas cultas.

Léxico y sintaxis arcaizantes
Sin embargo, la sintaxis habitual del lenguaje jurídico está plagada de recursos que se sienten como anticuados o extraños. Tanto su vocabulario específico, como su sintaxis son arcaizantes. Observemos, por ejemplo, cómo la mayor parte de los documentos se redactan en tercera persona, cuando lo normal sería la primera; o el uso del futuro de subjuntivo (resultare, hubiere manifestado), que ya no se utiliza ni siquiera en lenguaje literario y ha quedado relegado a los refranes y a estos textos.
El carácter arcaico de los escritos jurídicos es especialmente visible en las sentencias, redactadas a veces con mayor precipitación de la debida.

Defectos en el actual estilo jurídico
En general, el estilo jurídico no ha evolucionado como otros estilos. El tono distante, unido muchas veces a una tendencia a la sucesión de oraciones largas y a la impericia de quienes redactan los documentos jurídicos y administrativos, produce oscuridad y, en no pocas ocasiones, ambigüedad: los dos defectos que en cualquier texto deben ser evitados, pero que, en este caso, pueden resultar muy graves.
La complejidad sintáctica, que tan a menudo oscurece estos textos, produce el que a la cuarta o quinta proposición subordinada, el lector no sabe ya cuál es exactamente el sujeto del verbo que está leyendo, y no es extraño encontrar oraciones con varios sentidos posibles.

EL TECNICO JURIDICO

Duración: 4 semestres académicos
Título: Técnico Juridico


Perfil Profesional
Técnico de Nivel Superior, cuya formación le entrega los conocimientos y experticia necesaria para desempeñarse en el ambito jurídico, desarrollando labores y gestiones de cooperación directo con los distintos agentes del derecho. El Técnico Jurídico, es un profesional altamente capacitado para enfrentar los multiples desafíos del permanentemente cambiante escenario jurídico de Chile y está preparado para enfrentar exitosamente la Nueva Reforma Procesal Penal de carácter oral.


Campo Ocupacional
El campo ocupacional del Técnico Jurídico es muy amplio y está orientado a todos los organismos vinculados con la Administración de Justicia, tales como: Administración Publica, Municipalidades, Poder Judicial, Conservador de Bienes Raíces, Receptores Judiciales, Notarios, Procuradores de Notario, Contraloría, Ministerios Públicos, Defensoría Penal Pública, Superintendencias, etc.. En el área privada su función se desarrolla en Bancos, Fiscalía de Empresas, Departamento de Reursos Humanos, Estudios Jurídicos, Compañías de Seguros, A.F.P., Isapres y Centros de Estudios Judiciales, entre otros.

viernes, 4 de julio de 2008

Fiscal Nacional: "Es imposible que un fiscal le dé un sesgo político a una investigación"

Luego de que la senadora UDI Evelyn Matthei vinculara al fiscal que trabaja en el caso GMA, Iván Millán, con el PPD, el fiscal nacional Sabas Chahuan dijo que una investigación judicial no puede ser blanco de un "sesgo político", pues en ella no un fiscal no trabaja solo.
La congresista dijo que "cuando hay temas políticos, estos fiscales no dan garantías. Este caso está siendo llevado por el fiscal (José Manuel) Ramírez y su jefe es el fiscal Iván Millán, quien fue del PPD hasta uno o dos días antes de asumir como fiscal".
"Conozco la seriedad de la senadora Matthei, pero creo que acá no está fino su comentario, en el sentido de que no hay ningún antecedente de lo que ella dice respecto de este fiscal, quien cuenta con todo el apoyo de la fiscalía. Pero aún cuando fuera cierto es imposible que un fiscal le dé un sesgo político a una investigación, o virtualmente imposible, atendido que no la lleva estrictamente solo, tiene un equipo a su alrededor", expresó el fiscal nacional a radio ADN.
El abogado explicó que la investigación es controlada por el fiscal regional, abogados asistentes, y las policías. "De manera tal que, en este caso, estamos en absoluto desacuerdo con la expresión de la senador Matthei", agregó.
Chahuan recordó las críticas vertidas hace más de un año a los fiscales de la región de Coquimbo, a quienes se les sindicaba estar alineados con el partido de la senadora, cuando se condenó al alcalde de Coquimbo, Pedro Velásquez (DC). "(Allí) se decía todo o contrario", aseveró.
El fiscal nacional dijo que el organismo que encabeza es "autónomo y con estrictos criterios de selección", aunque afirmó que "no estamos exento de presiones políticas, otra cosa es que nos dejemos presionar y que trabajamos sobre la base de esas presiones y eso está muy lejos de la realidad bajo esa lógica".
En todo caso, el profesional manifestó que el derecho a criticar es legítimo y de todos. "Se espera en una democracia", aseguró.

Gobierno moderniza sistema de pago de subvenciones escolares

Tres páginas web con una completa información del sistema escolar chileno y que publicarán, por ejemplo, qué colegios reciben subvención por parte del Estado, por qué montos y qué alumnos asistieron o no a clases durante el mes, son algunos de los cambios más importantes que se darán desde este mes con la modernización del sistema de subvenciones.Ayer, la ministra de Educación, Mónica Jiménez, y el ministro del Interior, Edmundo Pérez Yoma, dieron a conocer las políticas para transparentar la entrega de las subvenciones, que a comienzos de año desataron una fuerte crisis.Dentro de las medidas, se eliminó el uso de cheques manuales y se cambió al de chequeras electrónicas. También se creó un Sistema de Información General de Estudiantes, donde queda registrada la información del alumnado y de los recintos escolares. Una función similar cumplirá el sitio web Info Escuela, donde se expondrán los datos financieros, académicos y sociales de los colegios. También existirá un sistema de gestión financiera que llevará la cuenta de las conciliaciones bancarias del ministerio.

¿QUÉ ES EL PODER JUDICIAL?

Chile es una república democrática, al decir del artículo 4º de la Constitución Política. Rige un Estado de Derecho, en el cual las distintas funciones del Poder son realizadas por distintos órganos, independientes entre sí. Al Poder Judicial le está encomendada la facultad de administrar justicia, que está entregada a los Tribunales de Justicia, los cuales en su conjunto, y con contadas excepciones, conforman el Poder Judicial.
Una de las bases de nuestra institucionalidad es la Independencia del Poder Judicial, que está consagrada expresamente en el artículo 76 de nuestra Constitución Política de la República, al disponer que “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.” Pero, así como los tribunales de justicia son independientes en el ejercicio de sus funciones, están obligados a respetar, desde luego, la independencia y atribuciones de los demás poderes públicos. Este principio lo consagra el Código Orgánico de Tribunales, al prohibir al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos.
Además, los tribunales están dotados de la facultad de imperio para hacer cumplir sus resoluciones, facultad que consagra expresamente el mismo artículo 76, cuando dispone que “Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine.” La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar.
CORTE SUPREMA:
A la cabeza del Poder Judicial, se encuentra la Corte Suprema de Justicia, la cual es un tribunal colegiado, compuesto de veintiún miembros, denominados ministros, uno de los cuales es su Presidente, quien es designado por sus pares, y dura dos años en sus funciones. Los ministros son designados por el Presidente de la República, quien los elige de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propone la Corte Suprema , y con acuerdo del Senado.
De los 21 miembros de la Corte Suprema, 16 deben provenir de la carrera judicial, y 5 deberán ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.
A la Corte Suprema le corresponde la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación, con excepción del Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales.
De conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales, que es la ley orgánica constitucional de los tribunales, el tratamiento que recibe la Corte Suprema es de “Excelencia”, y sus ministros, al igual que los de las Cortes de Apelaciones y los Jueces de Letras, tienen el tratamiento de “señoría”.
En cuanto a la forma en que conoce de los asuntos que son de su competencia, la Corte Suprema puede funcionar de dos maneras: como tribunal pleno o en salas especializadas. De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico de Tribunales, en el primer caso se requiere la presencia de once de sus miembros. A su vez, para el funcionamiento en sala, se requiere de la concurrencia de no menos de cinco jueces. En la práctica, cuando la Corte Suprema funciona en sala, lo hace extraordinariamente divida en cuatro salas, integrada cada una por cinco miembros, tres de los cuales, a lo menos, deben ser ministros del Máximo Tribunal, pudiendo completarse la integración, con uno o dos abogados integrantes.
Una de las funciones más importantes de nuestra Corte Suprema, es la de actuar como tribunal de casación, uniformando de esa manera la jurisprudencia, esto es, la forma de aplicar la ley en un determinado caso. Si bien en Chile, a diferencia del sistema anglosajón, los fallos de los tribunales, incluidos los de la Corte Suprema, sólo tienen fuerza obligatoria para el caso en que se han pronunciado (efecto relativo de las sentencias), no es menos cierto que la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema, conociendo del recurso de casación, constituye un importante precedente para la aplicación de la ley en casos análogos, constituyendo una importante fuente para la interpretación y aplicación del Derecho. Los miembros de las salas debaten los casos que llegan a su conocimiento, y solo después de un acabado estudio de los mismos, emiten su dictamen.
La Corte Suprema también participa en la designación de importantes autoridades del Estado, como se indica a continuación.

Proyecto que aumenta remuneraciones en el Poder Judicial quedó listo para su debate y votación en Sala


En condiciones de ser discutido y votado por la Sala del Senado quedó el proyecto que aumenta las remuneraciones en el Poder Judicial a través de un sistema de incentivos de desempeño y de responsabilidad. Esto, luego que la Comisión de Hacienda, aprobara en forma unánime la iniciativa que cumple su primer trámite constitucional.
Cabe recordar que el proyecto ya había sido aprobado en general por la Sala de la Cámara Alta, pero se abrió un plazo para presentarle indicaciones menores, las que fueron analizadas en la sesión de esta tarde por la Comisión.
Según explicó el senador Jaime Gazmuri, presidente accidental de la citada instancia, “este es un proyecto muy importante porque cumple una vieja reivindicación del Poder Judicial, en el sentido de que los ministros de la Corte Suprema tengan una remuneración equivalente a lo que establece la Constitución para los ministros de Estado y los miembros del Parlamento. Con esto, se viene a tener un trato igualitario en materia remuneraciones a los más altos representantes de cada uno de los tres poderes del Estado”.
Agregó que la iniciativa contempla asignaciones del 9% de responsabilidad de desempeño y que se establece un mejoramiento bastante significativo de las remuneraciones del conjunto del Poder Judicial, a través de un sistema de incentivos, bonos y asignaciones de desempeño.
“Hay un bono universal del 9% y luego hay bonos específicos de desempeño por colectivos de trabajo que establece el propio Poder judicial. Es un sistema bastante autónomo para determinar los criterios sobre los cuales se generen estos bonos de desempeño. Pero hay uno equivalente para todo el mundo, que e simponible para todos los efectos de salud y previsión”, dijo.
Asimismo, el senador Gazmuri destacó que el proyecto haya sido fruto de un acuerdo entre la Corte Suprema, la Asociación de Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial y el Ministerio de Hacienda.
“En ese sentido creo que se ha dado un buen paso de promover acuerdos. Muchas veces las relaciones entre el Ejecutivo y el Poder Judicial en materia de remuneraciones ha sido tensa, pero esta vez tenemos un acuerdo bien completo y lo hemos aprobado con bastante celeridad”, precisó.
En lo fundamental, el proyecto concede beneficios a funcionarios del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Establece un bono de modernización que incluye al personal perteneciente a los grados III al XI del escalafón del personal superior del Poder Judicial (jueces); a los escalafones de Consejeros Técnicos (profesionales asistentes sociales, abogados, sicólogos) y de empleados del Poder Judicial (funcionarios y administrativos); a la Academia Judicial; y, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial (profesionales y técnicos).
La iniciativa será complementada con un proyecto adicional que contempla un aumento de remuneraciones para los funcionarios y fiscales del Ministerio Público, el que ingresaría esta semana a la Cámara de Diputados

martes, 1 de julio de 2008

¿Qué es un Leasing?

Leasing, una óptima alternativa de financiamiento.

Cuando un negocio, o empresa, está en proceso de crecimiento o requiere renovar máquinas y equipos que comienzan a quedar obsoletos, existen dos disyuntivas: qué maquinas comprar y cómo financiarlas. La primera incógnita se despeja analizando los elementos técnicos que determinan marca, capacidad, proveedor, respaldo técnico, etc. como una forma de aumentar la productividad y mantenerse competitivo en una economía cada vez más exigente.Sin embargo, el segundo punto presenta variables de particular interés al momento de decidir entre las dos principales alternativas: El Leasing y el Crédito Bancario.El Leasing es un servicio financiero que obedece a necesidades de financiamiento de bienes de capital orientado a la pequeña y mediana industria como así a la gran empresa.Este sistema de financiamiento consiste en el arrendamiento de un bien de capital por un período de tiempo previamente estipulado, durante el cual el arrendatario paga periódicamente la renta de arrendamiento acortada en el contrato a la compañía de Leasing, lo que le da derecho a usar el bien desde el momento en que su contrato de Leasing lo estipula. Al término del período de arrendamiento el arrendatario podrá optar por comprar el bien, en cuyo caso deberá pagar la opción de compra.

TIPOS DE LEASING.
1.- Leaseback:
Dirigido a empresas que necesitan convertir los activos fijos en capital líquido. Es decir, el cliente vende sus propios equipos, bienes raíces o maquinarias a Leasing, quien a su vez se los arrienda con opción de compra a el mismo. Esto puede ser escritura publica o privada (depende del criterio del fiador general mente se limita a un monto)



2.-Leasing Financiero:
Financia todo tipo de inmueble material sea vehículos de todo tipo, muebles, maquinarias industriales, etc.
Este tipo de leasing se puede utilizar tanto como para personas naturales para comprar automóviles y empresas para camiones y demás. Esto puede ser escritura publica o privada (depende del criterio del fiador general mente se limita a un monto)


3.-Leasing Inmobiliario:
Es una moderna fórmula de financiar bienes inmuebles de carácter industrial o comercial, a través de un contrato de arriendo con opción de compra, utilizando todas las ventajas del leasing. Con esto podemos financiar: oficinas, locales comerciales, plantas, terrenos industriales, casas, edificios, etc. (todas las escrituras de bienes inmuebles se hacen como escritura publica en notarias debido a que se inscriben en los diferentes conservadores).


¿Como Dejar en arriendo el bien?


En el caso de el leaseback; como es un bien que el cliente vende y luego el se lo deja en arriendo, solo se hace un contrato, en el cual el cliente vende sus bienes y la entidad financiera los compra, para volver a arrendárselos con opción de compra o promesa de compraventa.

En un Leasing Financiero es sumamente importante en el caso de los vehículos que se inscriba la mera tenencia ya que al hacerlo la entidad financiera se libera de responsabilidades en caso de accidentes como también es importante el cata de entrega.
En el Leasing Inmobiliario se compra el bien raíz por parte de la entidad financiera y se arrienda al cliente, esto se debe anotar en el conservador de bienes raíces. (También se puede hacer como un leaseback).